Ordenanza: Es el acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal en temas que revisten interés general y permanente para la población. Representa la norma de mayor jerarquía emanada de dicho Cuerpo Legislativo.
Decreto: Hay dos tipos de decretos: Decretos que emanan del Concejo Municipal son normas de carácter particular que tienen por objeto otorgar autorizaciones, peticiones, exenciones, pagos y realizaciones de obras; y disponer sobre reglas administrativas o actos a practicar en tiempo determinado. Decretos que emanan del Departamento Ejecutivo Municipal: actos administrativos por excelencia a través de los cuales el mismo se manifiesta, reglamentando las ordenanzas del Concejo, disponiendo sobre contrataciones, recursos, etc.
Resolución: Hay dos modalidades: Resoluciones emanadas del Concejo:son respuestas denegatorias a pedidos de autorizaciones particulares o medidas relativas a la organización interna del cuerpo legislativo. Resoluciones del Departamento Ejecutivo:disponen sobre cuestiones varias y pueden emanar de la Intendencia Municipal o de las Secretarías del Departamento Ejecutivo.
De acuerdo al art. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades(Nº 2756), las ordenanzas se consideran obligatorias diez días después de su publicación en la prensa local o por medio de folletos o carteles, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal. La Ordenanza Nº 8460 dispuso la obligatoriedad a partir de la publicación en el Boletín Oficial Municipal Electrónico.
Lo hace a través de Decretos, Resoluciones y Circulares, siguiendo esta enumeración el orden de prelación existente entre los mismos.
De acuerdo al inc. 6 del art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades es atribución del Intendente Municipal observar total o parcialmente dentro del término fijado por el Artículo 39, inciso 12 (dentro de los 10 días de su comunicación), las ordenanzas, decretos o resoluciones que considere ilegales o inconvenientes al interés público, incluso el presupuesto general de gastos.
Puede hacerlo sólo a través de los concejales.
Lo hace la Ley Orgánica de Municipalidades –Nº 2756- en sus capítulos III y lV respectivamente.
Están contenidas en el Código Municipal de Faltas y otras Ordenanzas anexas. En ningún caso podrá sancionarse a persona física o jurídica por una conducta u omisión que previamente no haya sido calificada como contravención, falta o infracción por el Municipio.
Efectivamente, una Ordenanza a nivel municipal equivale a una ley sancionada por el Congreso de la Nación en el territorio nacional; es decir representa el precepto normativo de mayor jerarquía, su contenido sólo podrá ser dejado sin efecto por otra Ordenanza y en ningún caso el DEM podrá desvirtuar el espíritu de la norma con excepciones reglamentarias.
Abrogación:la nueva disposición elimina totalmente un texto previgente.
Abrogación expresa: se tiene cuando el legislador indica con precisión la disposición normativa eliminada.
Abrogación implícita: es aquella que se produce sin expresión alguna con la simple aplicación de reglas interpretativas como lex posterior abrogat prior.
Abrogación innominada: expresión genérica que abroga o deroga todas las normas previgentes que se opongan a la que se crea, usando expresiones del tipo “son abrogadas todas las normas incompatibles con la presente ley”.
Apartado: la parte del inciso que introduce una modificación textual consistente en un artículo o en uno o más incisos, letras o números.
Acto normativo: acto jurídico por el cual se crea una disposición normativa.
Consolidación: reformulación que engloba todas las versiones precedentes de una (o varias) disposición normativa.
Definición: especificación del significado de un término o de una expresión usadas con sentido técnico (jurídico o científico).
Derogación: la nueva disposición elimina parcialmente un texto previgente.
Derogación innominada: es la que se expresa con la fórmula “son abrogadas las disposiciones de la ley x en cuanto incompatible con la presente ley”.
Digesto jurídico argentino: el documento, o conjunto de documentos validos organizados por categorías, que contiene todas las disposiciones normativas reordenadas conforme a los criterios de la ley 24967 y de este Manual.
Documento normativo: es el objeto material (papel, orientación magnética, grabación óptica, etc.) que contiene la disposición normativa sancionada, promulgada o publicada.
Disposición normativa: el resultado concreto del acto normativo1. Visto en su totalidad o también en sus componentes que poseen relativa autonomía de significado.
Enunciado: elemento molecular sintáctico de cada frase de una proposición normativa.
Epígrafe: resumen que se coloca al comienzo de cada articulo y de otras particiones de la disposición normativa.
Excepción: caso que se encuentra fuera de la regla general enunciada.
Excepción explícita: se produce cuando el legislador señala en forma expresa que está modificando una regla general previgente al crear un caso especifico – incluido precedentemente en aquella- el cual es regulado, a partir de entonces, de modo distinto.
Excepción implícita: se produce cuando el legislador no señala en forma expresa que está modificando una regla general previgente al crear un caso especifico – incluido precedentemente en aquella- el cual es regulado, a partir de entonces, de modo distinto.
Integración: la nueva disposición agrega nuevas palabras (sin remover ninguna).
Nombre de la disposición normativa: es la expresión alfanumérica que contiene a) la categoría; b) el tipo de norma; c) el número; y d) el título.
Norma: disposición normativa interpretada.
Prórroga: dispone una prolongación en el tiempo de la norma previgente.
Referencias normativas (o reenvío) se entienden todos aquellos casos en los cuales la disposición normativa se refiere a otra (referencias externas) o otro sector del mismo texto (referencias internas).
Sumario: lista de epígrafes de un conjunto de artículos.
Suspensión: establece la temporánea inaplicabilidad de la norma previgente.
Sustitución: la nueva disposición remueve palabras sustituyéndolas con nuevas.
Textos comunitarios: son las resoluciones de organismos supranacionales, como el MERCOSUR.
Titulo: palabra o frase con la cual se da a conocer el contenido de cada disposición normativa. Un segundo sentido de “titulo” consiste en una partición del texto legislativo.